Nuevas reducciones y recargos en la zona SER de Madrid

REDACCIÓN DOG | 03 Jun 2017

Muchos son los cambios que han llegado a la zona de estacionamiento regulado (SER) de Madrid desde el 1 de junio. El tiempo mínimo en el Servicio de Estacionamiento Regulado será de cinco minutos en vez de 20 y lo descuentos se adaptan a la clasificación de la Dirección General de Tráfico (DGT) de los vehículos en función de sus emisiones contaminantes.

El tiempo mínimo de estacionamiento para los usuarios del SER pasa a ser de cinco minutos, frente a los 20 que tenían que abonar hasta ahora de manera obligatoria, de esta manera no habrá que pagar tanto siempre como mínimo y además se intentará liberar espacio de aparcamiento más deprisa. Se trata de un tiempo óptimo para realizar cualquier gestión y su coste oscilará desde los 5 céntimos para las plazas azules hasta los 15 céntimos para las plazas verdes.

En el Área Diferenciada de Larga Estancia (Zona Oeste de Madrid), con plazas de color naranja, se mantiene en una hora el tiempo mínimo de estacionamiento. En enero se modificó la gestión de la última hora para que se pudiera acumular tiempo no consumido para aparcar el día siguiente.

También se han modificado el resto de tarifas en función de la contaminación y se han simplificado a 4 tramos: Cero emisiones, con una reducción del 100% de la tasa, ECO, con una reducción del 50%; C;y B, que no tendrán reducción ni recargo. Los vehículos sin etiqueta ambiental (A) tendrán que abonar un recargo del 25%.

Estas son todas las reducciones y recargos en detalle:

Cero Emisiones (Reducción del 100%): Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT, como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros, o vehículos de pila de combustible.

ECO (Reducción del 50%): Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía menor a 40 kilómetros, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural comprimido o licuado (GNC y GNL), o vehículos de gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

C (Reducción del 10%): Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como diesel, matriculados a partir de 2014. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6, y en diésel la Euro 6.

B (Sin reducción ni recargo): Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2005. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en diésel la Euro 4 y 5.

A (Recargo del 25%): Todos aquellos vehículos no recogidos en las anteriores etiquetas.

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